El pasado ocho de abril la youtuber Kika Nieto transmitió a través de su canal un video titulado: Provida vs Proaborto | Debate, con el fin de compartir argumentos y opiniones respecto al aborto.
En el debate participaron: Cynthia Canales, Danny Pérez, Lupe Batallán y la misma Kika Nieto defendiendo la postura “provida”; Nath Campos, Mariángela Urbina, Lucía Beltrán y Alejandra Arango defendieron el acceso al aborto.
Entre las premisas que tomaron se encontraban: “Conozco a alguien que ha tenido un aborto voluntario”, “Una buena educación sexual previene el aborto” y “El aborto debería ser legal en toda Latinoamérica”.
Los argumentos se encontraban polarizados entre quienes defendían el derecho a la vida del embrión y quienes defendían la autonomía del cuerpo de la mujer, incluso del lado “provida” aseguraban que el aborto no es ni debería ser un derecho.
En redes sociales se reanudó el debate debido a los comentarios “provida” en la discusión. Una de las participantes fue ampliamente criticada por sus argumentos cientificistas a causa de su actual formación en medicina, además de que comparó el aborto seguro con las violaciones sexuales.
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LOS DERECHOS NO SE DEBATEN
Este video -que por cierto se encuentra monetizado en Youtube-, no debería estar debatiendo un tema indiscutible. Múltiples organizaciones e instituciones internacionales de derechos humanos y salud han declarado que el aborto es un derecho reproductivo de las mujeres.
El aborto trae consigo una historia de criminalización y penalización por muchas causales que no necesariamente refieren a la biología o los derechos humanos.
El aborto no solo se condena legalmente: lo penaliza la familia, la Iglesia, la sociedad… todas las instituciones que junto a la jurídica, funcionan como represoras y convierten al cuerpo y las decisiones de las mujeres en sitio de dominio y control público. Se regula la maternidad por medio del derecho positivo, sin contemplar las necesidades de las mujeres, que son las sujetas que gestan.
En “El segundo sexo”, De Beauvoir aterriza la historicidad de las restricciones para la vida sexual y la maternidad de las mujeres. Los métodos anticonceptivos de la Antigüedad consistían en pociones, brebajes y supositorios; sin embargo, estos eran los “secretos exclusivos” de las prostitutas. Las mujeres que vivían en matrimonio, pasaban la vida en embarazo tras embarazo sin voz ni voto respecto al ejercicio de la maternidad.
Además, el aborto no estaba permitido en ningún lado por la ley. El fin no era la protección de la vida del feto, para el Derecho Romano este no era tema de interés; el delito se encontraba en la desobediencia de las mujeres frente a la pareja masculina.
El coito interrumpido se popularizó más tarde entre las mujeres burguesas, después permeó hacia las clases rurales y las obreras. Hasta 1840, en los países anglosajones se legalizó el birth control, siendo el condón el método más utilizado. A pesar de esta permisividad, se dejaba desprotegida a la mujer: si el esposo o la pareja no estaba de acuerdo en usarlo, ella no tenía lugar o poder sobre esa decisión.
Ante la llegada del cristianismo, se abordaron las ideas y juicios morales que dotaron de alma y vida al embrión. Entonces, el crimen ya no consistía en la desobediencia de la mujer (supuestamente) si no en el crimen contra el embrión. La discusión al respecto partía de la premisa que desde que se comienza a formar un cuerpo, este tiene alma y por ende, es un ser que debe vivir.
Aunque la misma Iglesia fijó parámetros ante la gravedad del crimen: si la mujer interrumpía el embarazo antes de los 45 días, sufría una penitencia de un año. Si en cambio, lo llevaba a cabo entre los 45 y 60, la penitencia sería de tres años. Si el infante ya estaba “animado” o nacido, sólo entonces se clasificaba como homicidio.
Santo Tomás de Aquino aseguró que: “Existe una gran diferencia entre la mujer pobre que destruye a su hijo por las dificultades que le cuesta alimentarlo y la que no persigue otra finalidad que ocultar el crimen de la fornicación”. Esto es una clara demostración de la misoginia que promueve la Iglesia, el crimen no es la “muerte” del feto, sino que una mujer viva su sexualidad y tome decisiones sobre su maternidad.
Más tarde, en el siglo XIX, el aborto deja de considerarse un homicidio y se considera un crimen contra la seguridad del Estado. A inicios del siglo XX se encontraba tan penado que no se podía realizar bajo ninguna circunstancia, ni siquiera ante el peligro de la vida de la madre; incluso el Papa en turno de la época declaró que si peligraban las dos vidas, se debía hacer todo por salvar al feto porque al no estar bautizado, se le estaría condenando al limbo.
POLÍTICAS ACTUALES PROABORTO
En 2018 la división de Derechos Humanos de la ONU presentó la Observación general número 6 sobre el Artículo 6 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Politicos, relativo al derecho a la vida, punto 8: en esta se postula que si bien, los Estados puede restringir y reglamentar el acceso al aborto, esto no debe atentar contra la vida o la salud física o mental de las mujeres embarazadas.
Además se asegura que “los Estados deben facilitar un acceso seguro al aborto para proteger la vida y salud de las mujeres… no deben regular el aborto de manera contraria a su deber de velar porque las mujeres no tengan que recurrir a aborto peligrosos”.
La Observación también plantea que es importante garantizar el acceso a educación sexual de calidad ademas de prevenir la estigmatización de las mujeres y niñas que recurran al aborto ante la falla de algún método.
Respecto al derecho a la vida que se defiende al prohibir el aborto, el Centro de Estudios Legales y Sociales estipula que: “El comienzo de la existencia de la persona y el comienzo de la vida son conceptos diferentes y no le corresponde al derecho definirlo. Que haya vida en el embrión no significa que sea una persona jurídica”.
Además, en situaciones de embarazo no deseado, el prohibir su interrupción se considera una violacion del derecho a la vida en cuestión de falta de políticas de acceso a salud y debido a los altos índices de mortalidad materna como consecuencia de abortos realizados en contextos de criminalización en condiciones de riesgo.
Por lo tanto, el aborto sí es un derecho y es responsabilidad del Estado garantizar el acceso libre, seguro y gratuito para todas las niñas mujeres. Además de que no es un tema que deba estar a debate, debe exigirse su despenalización y descriminalización.