La nueva regulación del home office en México

El pasado 11 de enero, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) para incluir un apartado que regule el teletrabajo.

Por Heikki Díaz Rodríguez

Pese a que el llamado “home office” es una dinámica de trabajo distinta, que muchas empresas ya usaban desde hace tiempo para permitirle a sus trabajadores laborar desde casa, fue apenas con la contingencia sanitaria por COVID-19, que el pasado 11 de enero, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) para incluir un apartado que regule el teletrabajo. 

¿Teletrabajo? 

La reforma a la LFT contempla que el llamado teletrabajo o home office, será aquél en que la persona trabajadora desempeñe actividades laborales en lugares distintos a la oficina o establecimientos donde normalmente lo hacía, utilizando las tecnologías necesarias de la información y comunicación para la coordinación con su patrón y demás empleados.

Esta regulación, será aplicable para aquellas relaciones laborales que se desarrollen más del 40% del tiempo de esta forma y no únicamente ocasional. 

Anteriormente, no existía un apartado en la ley donde se definiera este tipo de empleo y solamente se hablaba de un “trabajo a domicilio”, el cual abarcaba al home office, pero de forma muy limitada, sin ahondar en las obligaciones y demás especificaciones. 

¿Se necesita un contrato para trabajar de esta forma?

Si bien en toda relación laboral es necesario un contrato, la ausencia de éste no se usará en perjuicio de las personas trabajadoras.

En el caso teletrabajo, el contrato deberá contener el domicilio de ambas partes (patrón y persona empleada); naturaleza y características del trabajo; monto, fecha y lugar o forma de pago, también equipo e insumos de trabajo que se entregan (computadora, celular, etc.).

De igual manera, el monto a pagar por el patrón por los servicios que se ocupen en el domicilio para desarrollar el home office (internet y luz), los mecanismos de contacto o supervisión y horarios. 

Obligaciones especiales del patrón

  • Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los suministros necesarios para el teletrabajo, como sillas ergonómicas, equipo de cómputo, impresoras, etc. 
  • Asumir los costos derivados del teletrabajo, incluyendo el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de la electricidad. 
  • Implementar mecanismos que aseguren la información y datos de las personas trabajadoras.
  • Respetar el derecho a la desconexión al término de la jornada laboral.
  • Capacitar al personal para garantizar la adaptación, aprendizaje y uso adecuado de las tecnologías de la información. 

Obligaciones especiales de las personas trabajadoras

  • Tener mayor cuidado en el resguardo y conservación del equipo proporcionado por el patrón.
  • Informar con oportunidad sobre el costo pactado por el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad.
  • Atender y utilizar los mecanismos implementados para la coordinación del trabajo con su patrón. 

¿Se valora más el trabajo presencial o el home office?

Afortunadamente, este cambio prevé que los patrones promuevan el equilibrio de la relación laboral a fin de que las personas trabajadoras gocen de un trabajo digno o decente, en igualdad de trato en cuanto a la remuneración, capacitación, formación, seguridad social y acceso a mejores oportunidades laborales.

Además, las empresas estarán obligadas a observar con perspectiva de género, lo cual se traduce en conciliar las jornadas laborales con las condiciones de vida de las personas, en especial de las mujeres

Es importante señalar que una nueva función de los Inspectores del Trabajo, será verificar que los sueldos no sean distintos entre las personas que laboran de manera presencial y aquellas que lo hacen de manera remota. 

¿Ansiedad por abrir el micrófono y cámara todo el tiempo?

Las nuevas disposiciones de la LFT indican que únicamente deberán utilizar las cámaras de video y micrófonos para supervisar el teletrabajo de manera extraordinaria o cuando la naturaleza de las funciones que desempeña la persona trabajadora lo requieran, pero siempre garantizando el derecho a la intimidad. 

En conclusión, en el panorama actual es inevitable pensar que el home office llegó para quedarse, ya que ayuda a continuar con las actividades laborales desde casa; sin embargo, al encontrarse regulado de forma muy escueta, quedaba en un vacío legal que podía dar lugar a diversos abusos y/o excesos por parte de los patrones hacia las personas trabajadoras.

La presente reforma ayuda a sentar los lineamientos para que las empresas implementen de manera definitiva el teletrabajo o comiencen a transitar de un modo más ordenado a su plantilla laboral.

Además, fomenta la obligación de velar por la perspectiva de género. Esto era necesario para que las personas pudieran continuar armónicamente con su ritmo de vida y el trabajo en casa.

También, destaca la nueva conceptualización de un “derecho a la desconexión”, el cual obliga a los patrones a respetar los horarios después de la jornada laboral, que son designados por las personas trabajadoras para llevar a cabo sus pendientes personales. 

Aún falta regular muchos detalles del home office, sin embargo se espera que en un periodo no mayor a 18 meses, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, emita una Norma Oficial Mexicana para establecer las condiciones especiales de seguridad y salud que contemplen factores ergonómicos, psicosociales, y otros riesgos que pudieran causar efectos adversos para la vida, integridad física o salud de las personas trabajadoras en esta modalidad.

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Autora: Monserrat Heikki Díaz Rodríguez. Abogada feminista en tenis. Licenciada en Derecho por la UNAM, Especialista en Derechos Humanos y Maestra en Justicia Penal y Seguridad Pública. Apasionada de los temas de género y justicia, nerd por vocación y la morra de los plumones por siempre.

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