Por Heikki Díaz Rodríguez
El 15 de enero, el Instituto Nacional Electoral (INE), emitió un acuerdo donde ordenó al presidente Andrés Manuel López Obrador, abstenerse de hablar de temas de índole político, ya que al hacerlo, transgredía lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sin embargo, el mandatario respondió que dichos actos se tratan de censura y acusó a la mencionada institución de querer silenciar “las mañaneras”.
Primero que nada, ¿qué establece la Constitución al respecto?
En la llamada Reforma Política en 2007, incluyeron en el artículo 134 constitucional, la obligación de las personas servidoras públicas para aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de competencia entre los partidos políticos.
En su exposición de motivos, explicaron que uno de los objetos de tal disposición, era impedir que actores ajenos a los procesos electorales pudieran afectarlos a través de los medios de comunicación.
Con esto, se pretendía garantizar los principios de imparcialidad y equidad en las contiendas electorales. Además, buscaban evitar que los servidores públicos utilizaran el dinero del erario para hacer “campaña” en favor o en contra de una candidatura en específico.
Dato curioso: el cambio al mencionado artículo constitucional sucedió después del proceso electoral de 2006, en el cual, el presidente en turno, Vicente Fox, se pronunció a favor del entonces candidato Felipe Calderón. Uno de los principales simpatizantes de esta reforma fue Andrés Manuel López Obrador.
LECTURA RECOMENDADA -> ¿Un porrito o qué? Estatus jurídico en México sobre el consumo de Marihuana
¿Qué dio pie a la decisión de limitar las mañaneras?
Ahora que ya está claro lo que tratan de proteger en la Constitución, revisemos los hechos:
El acuerdo del INE fue originado por un queja del PRD, ya que el partido argumentaba que el presidente había violado lo establecido en el máximo ordenamiento jurídico en la mañanera del 23 de diciembre 2020, cuando refirió que la coalición PRI-PAN-PRD era
[…]un agrupamiento conservador que quiere, como su nombre lo indica, conservar privilegios, es amplio y tiene que ver con grupos de intereses creados: todos los que antes no pagaban impuestos y ahora tienen que pagar impuestos; todos los que hacían jugosos negocios al amparo del poder público y ahora no los hacen; todos los que recibían subvención en medios de información y ahora no están recibiendo, y también una parte que no está vinculada sólo a lo económico o a intereses materiales, sino a un pensamiento conservador[…].
Por lo anterior, consideraron que AMLO estaba haciendo mal uso de los recursos públicos a través de sus conferencias matutinas, para crearle una desventaja a dicha coalición.
La declaración del presidente sobre la resolución
Ante la orden del INE, el titular del Poder Ejecutivo, manifestó su inconformidad con este acto; mencionó que se trata de una censurara a las mañaneras, además de que es una forma más de silenciarlo y limitar su acercamiento con el pueblo mexicano.
Por ello, Morena y la Consejería Jurídica, es decir, el equipo jurídico que se encarga de los asuntos relativos al presidente, presentaron un recurso de revisión, el cual tiene como finalidad analizar la legalidad del acuerdo que emitió el INE.
LECTURA RECOMENDADA -> La nueva regulación del home office en México
En conclusión… ¿límite o censura a mañaneras?
El acuerdo no aborda el tema de eliminar en su totalidad la transmisión de las mañaneras, sin embargo, sí demanda al presidente abstenerse de emitir comentarios cuyo contenido pueda ser de naturaleza electoral, en contra o a favor de una candidatura o partidos políticos.
Esto se determinó para respetar los principios de imparcialidad y equidad con los que se deben regir los procesos electorales.
En ese sentido, algunos de los temas que específicamente no podrán ser transmitidos o comentados por el presidente son: el financiamiento público, el acceso a radio y tv de los partidos, vida interna de éstos, candidaturas, campañas electorales, o encuestas.
También, es importante señalar que no es la primera vez que el INE emite una resolución en este sentido. De la misma forma, han analizado casos previos donde dictaron ordenamientos para presidentes anteriores, como en la administración de Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto.
Igualmente, el consejero presidente del INE, mencionó que las personas representantes de los periódicos y demás medios de comunicación podrán seguir asistiendo y dar cobertura a las mañaneras; inclusive podrían citar o retomar fragmentos de la información presentada por las autoridades.