¿Un porrito o qué? Estatus jurídico en México sobre el consumo de Marihuana

Es necesario que la autoridad se apegue más a datos científicos y económicos, que promuevan esta reforma desde el enfoque de salud pública y derechos humanos, para garantizarle a la ciudadanía su acceso.

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Por Heikki Díaz Rodríguez.

Desde 2016 a la fecha, han existido diversos intentos por parte del Congreso de la Unión para regular el consumo de la marihuana sin embargo, pocos han logrado avanzar como lo ha hecho el dictamen de creación de la Ley Federal para la Regulación del Cannabis y reforma al Código Penal Federal y a la Ley General de Salud, que en el pasado noviembre fue aprobado en el Senado y turnado a la Cámara de Diputados para su discusión. Aunque, para que se abriera paso de esta manera, existieron algunos antecedentes importantes que trazaron el camino para tal regulación.

Cultivo de marihuana
Foto de Aphiwat chuangchoem en Pexels

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1. Los Amparos

Entendiendo que un amparo es un medio de defensa de los derechos humanos de la población; alrededor de 2017, algunas personas tramitaron diversos amparos para que se les concediera el derecho a sembrar, cultivar, cosechar, poseer y transportar cannabis, argumentando que el modelo prohibicionista vulneraba el derecho al libre desarrollo de la personalidad al no permitirles el consumo. 

2. Jurisprudencia

Es conveniente aclarar primero que la jurisprudencia es la interpretación a la ley que realiza la Suprema Corte de Justicia de la Nación; sobre este tema, se emitió jurisprudencia en 2019, en la cual se determinó la inconstitucionalidad de la prohibición absoluta al consumo lúdico o recreativo de marihuana prevista por la Ley General de Salud.  Además, en la misma se enfatizó que existían medios alternativos a la prohibición igual de idóneos para proteger la salud y el orden público. 

3. Declaratoria General de Inconstitucionalidad

Debido a que ya se habían otorgado diversos amparos para aprobar el consumo de la marihuana, con el fin de no resolver caso por caso, la Corte emitió una Declaratoria General de Inconstitucionalidad, en donde se obligó al Congreso a llevar a cabo las reformas necesarias a aquellas disposiciones contenidas en la Ley General de Salud que ya se habían declarado como inconstitucionales.

¿Cómo va avanzando esta reforma?

El 19 de noviembre de este año, el Senado aprobó en lo general el dictamen. El siguiente paso en el proceso es que sea discutida y aprobada en lo particular por la Cámara de Diputados. 

Aunque por el tema de la contingencia sanitaria por COVID-19, se solicitó un periodo de prórroga por lo cual no se podrá entrar a la discusión hasta después de abril 2021 (curiosamente, año electoral). 

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Aquí algunos puntos importantes que contempla la iniciativa de la Ley Federal para la Regulación del Cannabis:

  • Actualmente, la dosis permitida máxima para consumo personal es de 5 gramos. Con la nueva normatividad, se pretende que la dosis sea de 28 gramos. 
  • Cuando la posesión de esta droga supere los 28 g pero no los 200 g, la sanción será administrativa. Cuando supere los 200 g, sí se sancionará penalmente a la persona. 
  • Lo que se permitirá con la nueva ley será: almacenar, aprovechar, comercializar, consumir, cultivar, distribuir, empaquetar, etiquetar, exportar, importar, investigar, patrocinar, plantar, poseer, preparar, producir, promover, publicitar, transformar, transportar, suministrar, vender y adquirir.  
  • Se podrá acceder a tal derecho mediante el otorgamiento de una licencia, las cuales se concederán para uso de adulto, industrial y de investigación. 
  • El número máximo de plantas de cannabis que podrá haber en una vivienda será de 6.
  • Toda persona mayor de 18 años de edad podrá hacer uso de la cannabis, siempre y cuando no la consuma frente a menores de edad ni adultos que no hayan otorgado su consentimiento para ello. 
  • Tal regulación, se realizará de la mano de políticas de prevención de adicciones y programas para su atención. 

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En conclusión, se ha recorrido ya un camino largo para avanzar en el tema jurídico de la regulación de la marihuana, sin embargo, fácticamente su consumo es algo ya palpable en la sociedad mexicana, aún con toda la criminalización de por medio. Quizás, hoy es cuando hay más apertura por parte de las personas legisladoras para abordar al tema, pero no se debe olvidar que previamente ya había un trabajo bien realizado por el Poder Judicial que permitió tener este escenario a favor del libre desarrollo de la personalidad. 

Es necesario que la autoridad se apegue más a datos científicos y económicos, que promuevan esta reforma desde el enfoque de salud pública y derechos humanos, para garantizarle a la ciudadanía su acceso. 

A favor o en contra, como persona consumidora o no consumidora, es innegable que existe una demanda por parte de la población y que la misma es satisfecha por la delincuencia organizada; por ello, la regulación del uso del cannabis puede implicar ventajas para el combate al narcotráfico, recaudación de impuestos y control de adicciones.

Ley para la Regulación de la Cannabis.

 .

Autora: Monserrat Heikki Díaz Rodríguez. Abogada feminista en tenis. Licenciada en Derecho por la UNAM, Especialista en Derechos Humanos y Maestra en Justicia Penal y Seguridad Pública. Apasionada de los temas de género y justicia, nerd por vocación y la morra de los plumones por siempre.

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