El uso excesivo de la fuerza de la Policía Municipal de Tijuana, debe parar: Derechos Humanos

Policías municipales privan de la vida a un hombre durante arresto, CEDHBC solicita que se reparen los daños a las víctimas.

“Mientras uno lo aseguraba de los pies, su compañero le presionaba el cuello con el pie, lo que ocasionó la muerte del hombre”

Comisión Estatal de Derechos Humanos de Baja California

Por Jacqueline Hernández Hernández

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California (CEDHBC), emitió la Recomendación 05/2020, dirigida a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana Municipal de Tijuana (SSPM), tras la privación de la vida de un hombre que fue resultado de un arresto por elementos de la Policía Municipal.

El pasado 27 de marzo, autoridades municipales respondieron a un llamado en el que un hombre (Víctima 1, V1) se encontraba lanzando piedras, frente a la estación de gasolina ubicada en el Libramiento Sur, en la colonia Ruíz Valencia. 

Todo comenzó cuando alrededor de las 14 horas de aquel día, empleados de la gasolinera antes mencionada, se percataron de que V1 se encontraba entre las bombas despachadoras de la estación, mostrándose inquieto y hablando solo. 

Momentos después V1 cruzó el libramiento, ubicándose frente a la estación para lanzar piedras a los vehículos que transitaban por el lugar.

Razón por la cual, el personal de la gasolinera solicitó la presencia policiaca para que les brindara apoyo.

Alrededor de las 14:30 horas, acudieron dos elementos de la Policía Municipal, quienes sometieron a V1 en el suelo y lo esposaron con las manos hacia atrás.  

El informe de la CEDHBC

De acuerdo con informes de la CEDHBC, mientras uno lo aseguraba de los pies, su compañero le presionaba el cuello con el pie, lo que ocasionó la muerte del hombre.

Cabe señalar que esta no es la primera ocasión en que las autoridades locales son acusadas de utilizar exceso de fuerza.  

Al día siguiente, el 28 de marzo la Comisión inició Queja de Oficio, al tener conocimiento de los hechos a través de medios de comunicación. 

Dando inicio a la apertura del expediente CEDHBC/TIJ/Q/254/2020/1VG, en el que se realizaron diversas diligencias para recoger mayores elementos que sirvieron de prueba para acreditar el uso excesivo de la fuerza y, como consecuencia, la privación de la vida de V1. 

https://www.youtube.com/watch?v=gNv60q-yc1c

Por lo cual, Miguen Ángel Mora Marrufo, presidente de la CEDHBC, enfatizó la importancia de que en este caso, así como en cualquier otro de la misma categoría, las autoridades responsables reparen de manera íntegra, y en un plazo no mayor a los tres meses, los daños ocasionados a las víctimas.

De igual forma, que se lleven a cabo las gestiones para que sean indemnizadas en los términos dispuestos por las Leyes General y Local de Víctimas. 

La reparación de daños

Dentro de la reparación de daños, se deberá contemplar atención psicológica, psiquiátrica y/o tanatológica, en este caso para V2 (madre de la víctima), misma que deberá ser gratuita y por el tiempo que sea necesario hasta su total rehabilitación psíquica y emocional.

Así mismo, entre los Puntos Recomendatorios el organismo solicitó a la autoridad responsable impartir un curso en materia de derechos humanos al personal de la SSPM, con enfoque en uso de la fuerza. 

Además de un protocolo o manual de actuación institucional en uso de la fuerza y en el empleo de las armas de fuego acorde a los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego.

Cursos y protocolos que deberían ser parte de la formación inicial, de quienes se suponen salvaguardan la seguridad de la ciudadanía. 

De igual forma se solicitó que se instruya a todos los elementos policiales adscritos a la SSPM, para que al momento de realizar alguna intervención y/o detención, garanticen la integridad y seguridad personal.

En específico, que se abstengan de ejercer el uso de la fuerza sin apegarse a los principios que regulan dicha actuación, y que, independientemente de cuál sea su participación al atender un reporte, deberá ser incluida en el parte de novedades.

La CEDHBC solicitó a la autoridad señalada, enviar al organismo las constancias que acrediten el cumplimiento de la recomendación, misma que ya fue debidamente notificada y que hasta el momento no han sido presentadas.

En caso de no ser aceptada, la CEDHBC, de acuerdo con sus atribuciones, podrá solicitar al Congreso del Estado la comparecencia de la autoridad a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.

Puedes consultar la Recomendación 05/2020 en su totalidad, da clic aquí.

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