La mañana del 15 de julio de 2021 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la sentencia de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018 relativa al consumo lúdico de cannabis en México.
La sentencia que declara que prohibir el consumo lúdico de cannabis es inconstitucional y una violación al desarrollo libre de personalidad entrará en vigor a partir de mañana.
¿Esto significa que ya puedo comprar, vender, consumir y sembrar marihuana? No.
Esta declaratoria general se limita únicamente a revocar los límites jurídicos respecto al consumo personal. Ya no será necesario un Juicio de Amparo para el consumo personal ni el cultivo en casa.
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Sin embargo, es necesario que quienes deseen consumir sean mayores de edad y soliciten ante la COFEPRIS la autorización para: adquisición, siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión o transporte de la planta.
Esta autorización precisa que el ejercicio del derecho a consumir cannabis con fines lúdicos no debe, en ningún momento, afectar a terceros. Es decir, el consumo no está aprobado en lugares públicos, frente a menores de edad, personas mayores o aquellos que no brindaron su consentimiento para ser expuestos a la sustancia.
El formulario para solicitar autorización se encuentra disponible para llenado de datos, entre estos: nombre, domicilio, datos de contacto y firma.